Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor
Entre las partes, hemos convenido en celebrar un contrato de compraventa de vehículo automotor que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio aplicables a la materia de que trata este contrato.
Primera. Objeto:
El vendedor, por medio del presente instrumento, transfiere a título de compraventa real y efectiva al comprador la propiedad del vehículo automotor con sus accesorios correspondientes y en perfecto estado de funcionamiento, a entera satisfacción del comprador, como este lo declara expresamente.
Los documentos que entrega del vehículo son: licencia de tránsito, manual del vehículo.
Segunda. Precio:
Como precio del vehículo automotor antes descrito, las partes acuerdan el precio total de: {Valor acordado de compra:12}
En caso de pactarse un pago en cuotas, el pago se realizará de la manera descrita en documento adjunto, el cual será parte íntegra del presente contrato.
Tercera. Forma de pagos:
El pago de cada cuota, a su abono, entrará irrevocablemente al patrimonio del vendedor. La falta de pago de cualquier cuota, una vez vencido el plazo, se tomará como cláusula aceleratoria, es decir, se podrá cobrar la totalidad de la deuda al comprador y dará derecho al vendedor a cobrar intereses por mora a razón del cinco por ciento (5%) mensual, sin perjuicio de las acciones legales que en su favor se originen por el incumplimiento del comprador.
Cuarta. Reserva de dominio:
El vendedor vende el objeto determinado en la cláusula primera, reservándose el dominio sobre el mismo hasta tanto no le sea pagada por el comprador la totalidad del precio pactado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil y demás normas concordantes.
La tradición del objeto queda subordinada a la condición suspensiva del pago total del precio pactado y, entre tanto, el comprador no será poseedor sino mero tenedor del vehículo, a la orden del vendedor y a título de depositario gratuito.
Quinta. Tradición:
El vendedor garantiza al comprador que el bien objeto de la venta es de su propiedad, que no ha sido enajenado a ninguna otra persona y que tiene la posesión pacífica del mismo. En cualquier caso, se compromete a sanear cualquier vicio que afecte la propiedad o libre disposición del bien.
Sexta. Otras obligaciones:
El vendedor hace entrega del vehículo automotor a paz y salvo por todo concepto de impuestos, tasas y contribuciones, en buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas y pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato.
Séptima. Entrega:
El vendedor hará la entrega material del vehículo en la fecha: {Fecha de entrega del vehículo:156} y se obliga a firmar el formulario de traspaso en la fecha: {Fecha de firma de traspaso:157}.
Octava. Llamamiento en garantía:
Mediante la suscripción del presente documento, el propietario y el retomador declaran y aceptan que Escalautos Colombia SAS podrá llamar en garantía al retomador en los términos del artículo 64 del Código General del Proceso en caso de que Escalautos SAS llegue a ser demandado o vinculado a cualquier proceso judicial, administrativo o jurisdiccional relacionado con el vehículo usado.
De esta forma, el retomador se vincula al proceso y responde frente a la totalidad de las pretensiones y de la sentencia que llegase a ser proferida.
Novena. Cláusula penal:
Las partes acuerdan que quien incumpla cualquiera de las estipulaciones derivadas de este contrato pagará a la otra parte como sanción la suma del 5% del valor acordado, que será exigible sin necesidad de requerimientos, constituciones en mora ni declaraciones judiciales. Para lo cual, el presente contrato constituye título ejecutivo.
Décima. Gastos:
Los gastos tales como impuestos, multas y demás que recaigan sobre el vehículo antes de la inscripción del traspaso ante la oficina de tránsito corren por cuenta del vendedor.
Los gastos de registro se pagarán en partes iguales, excepto la retención en la fuente a título de impuesto de renta, que corre por cuenta del vendedor.
En constancia de aceptación se suscribe, una vez leído, en dos (2) copias del mismo tenor y contenido con destino a cada una de las partes, en la ciudad de Bogotá D.C en la fecha de: 02/11/2026.