Contrato de consignación de vehículo automotor
Entre los suscritos a saber:
Escalautos Colombia SAS, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT No. 901594919 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá (Colombia), representada legalmente por Edison Alberto Salas, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá, identificado con C.C. No. 1.014209.467, y debidamente facultado para celebrar el presente contrato, quien en lo sucesivo se llamará el consignatario; {Nombre completo (Prefix):19.2}, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. {Número de identificación:22}, con número de teléfono: {Teléfono celular:37} y correo electrónico: {Correo electrónico:36}, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará el consignante, han convenido de manera libre y voluntaria celebrar el contrato de consignación de vehículo automotor, previas las siguientes:
Consideraciones:
Escalautos Colombia SAS es una sociedad comercial por acciones simplificadas, constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con matrícula mercantil No. 03523694 y NIT No. 901594919. Su objeto social incluye la capacidad para realizar negocios de intermediación comercial en la compraventa de vehículos automotores nuevos y usados.
Escalautos Colombia SAS cuenta con experiencia en los procesos de intermediación en la compra y venta de vehículos automotores usados, y posee información relacionada con personas interesadas en la compra de vehículos de todo tipo de clases y categorías. Asimismo, tiene la capacidad administrativa para realizar el acompañamiento durante el proceso de compraventa, sin reputarse nunca como dueño del automotor.
Por su parte, el consignante es una persona natural o jurídica que desea vender su vehículo y obtener liquidez inmediata, fruto de la entrega material del automotor objeto del presente contrato al consignatario, para que este lo venda en su nombre y representación.
Con base en las anteriores consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato de consignación, el cual declaran conocer en sus efectos, alcance y naturaleza contractual, especialmente en lo dispuesto en el artículo 1377 del Código de Comercio y normas subsiguientes que regulan la materia, así como en las demás normas civiles y comerciales concordantes.
Cláusulas:
Primera – Objeto:
El presente contrato tiene por objeto la consignación del siguiente vehículo automotor por parte del consignante, para que el consignatario lo venda en nombre y representación del primero, haciendo suyo el mayor valor entre el valor establecido en este documento y lo negociado por el consignatario, siempre y cuando este supere el 4% del valor final de venta a cualquier tercero.
Datos del vehículo:
Marca: {Marca:5}
Línea: {Línea:6}
Modelo/año: {Modelo/Año:8}
Placa: {Placa:9}
Kilometraje: {Kilometraje:144}
Valor acordado: {Valor acordado de compra:12}
Parágrafo: Cada vez que en el presente contrato se haga referencia a compra o venta, se entenderá que se hace referencia también a cualquier tipo de transferencia del dominio del automotor.
Segunda – Entrega:
Las partes acuerdan que la entrega material del vehículo se realizará cuando el comprador haya cancelado totalmente el valor pactado sobre el vehículo e inmediatamente el consignante acepte el precio del vehículo y haya suscrito el presente documento.
Tercera – Precio:
Las partes acuerdan que el valor acordado del vehículo automotor en virtud del presente contrato de consignación es de: {Valor acordado de compra:12}, mismo que será pagado por el consignatario al consignante el día que se logre la venta del vehículo.
Cuarta – Plazo:
El presente contrato estará vigente por un periodo de sesenta (60) días, hasta que el consignatario encuentre un comprador del automotor. Si pasados los 60 días el vehículo no se ha logrado vender, no se cobrará ninguna suma de dinero por concepto de parqueadero, lavado y arreglos.
Quinta – Responsabilidad:
Desde el momento en que el vehículo es entregado, el consignatario será responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo durante la vigencia del contrato y mientras esté en su tenencia.
Sexta – Obligaciones:
Obligaciones del consignatario:
- Pagar al consignante el valor establecido en el presente contrato.
- Realizar el mercadeo del vehículo automotor.
- Prestar el apoyo administrativo y legal relacionado con la venta del vehículo.
- Responder por el estado del automotor desde la entrega física del mismo.
- Constituir una póliza de seguro mientras el vehículo automotor esté en su tenencia.
Obligaciones del consignante:
- Entregar la tenencia del automotor una vez se haya definido una negociación conveniente.
- Otorgar poder para que el consignatario venda el automotor en su nombre.
- Entregar todos los documentos del automotor requeridos para la transacción.
Séptima – Acción de repetición:
Si el consignatario paga alguna multa causada antes de la entrega del vehículo y no reportada por el consignante, podrá repetir contra el consignante por el valor de la misma.
Octava – Naturaleza del contrato y no vinculación laboral:
El presente contrato es de naturaleza mercantil y no genera vínculo laboral entre las partes.
Novena – Terminación del contrato:
El presente contrato podrá darse por terminado en caso de incumplimiento, falsedad en documentos, realización de la venta, afectación del dominio del automotor sin autorización o por mutuo acuerdo entre las partes.
Décima – Declaraciones de las partes:
Las partes declaran que cuentan con la capacidad y autorización necesaria para suscribir el presente contrato y ejecutar la venta del vehículo en las condiciones establecidas en este documento.
Décima segunda – Cláusula penal:
En caso de incumplimiento por parte del consignatario y/o el consignante de lo establecido en el clausulado del presente contrato, este deberá pagar a la parte incumplida, a título de cláusula penal, la suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor que registra el sitio web www.fasecolda.com al momento del incumplimiento. Esta suma deberá ser cancelada a quien corresponda sin que medie requerimiento alguno dentro de los cinco (5) días siguientes al incumplimiento.
Décima tercera – Resolución de conflictos:
El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes que reglamentan la materia. Todas las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución de este contrato, o durante su liquidación, con excepción de aquellas relativas al cumplimiento de obligaciones que consten en un título ejecutivo, serán resueltas en primera instancia de manera directa y amigable entre las partes. Si fracasa este mecanismo, las partes discutirán sus derechos en la jurisdicción ordinaria.
Décima cuarta – Acuerdo total:
Este contrato constituye la totalidad de los acuerdos convenidos entre las partes sobre los derechos y obligaciones estipulados en el mismo y deja sin efectos cualquier comunicación, propuesta, condición, declaración o contrato entre las partes con el mismo objeto que el presente. Ninguna modificación o adición al presente contrato será obligatoria, a menos que se consigne por escrito y sea firmada por las partes a través de un otro-sí y/o anexo documental.
Décima quinta – Cesión:
El presente acuerdo no se podrá ceder por ninguna de las partes.
Décima sexta – Saneamiento por evicción y vicios ocultos de la cosa:
El consignante, en su condición de vendedor, está obligado al saneamiento de los efectos ocultos que tuviera el automotor vendido, como embargos, multas, evicción y vicios redhibitorios o cualquier posible defecto que tenga el vehículo que no sean reconocidos en el peritaje. Esta obligación caducará al momento de la venta del vehículo por parte del consignatario, en los términos del artículo 1895 del Código Civil.
Décima séptima – Responsabilidad al momento de la venta:
El consignante, en su condición de vendedor, no tendrá responsabilidad alguna sobre la venta del vehículo a persona natural o jurídica que tenga problemas legales o jurídicos de algún tipo con la justicia colombiana.
Décima octava – Manejo de datos personales:
Por medio de la firma en el presente contrato, el cliente acepta la condición de manejo de datos personales publicada en la página web de la empresa con el siguiente enlace: www.escalautos.com. Esto se realiza conforme a lo establecido por la Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021, en todo lo atinente al hábeas data, con relación a la información financiera, crediticia, comercial y de servicios.